Fundamentado en el criterio
referente a la mayor o menor extensión del Estado frente a la sociedad, y en la
distribución territorial del poder, el Estado plurinacional de Bolivia tiene la
forma de un Estado unitario descentralizado con autonomías, este tipo de Estado
constitucionalmente pone de manifiesto mecanismos de frenos y contrapesos en la
distribución territorial del poder, equilibrando las tendencias confrontadas
que se producen entre el poder central y los gobiernos departamentales.
Con la implementación de la
nueva constitución política en febrero de
2009, Bolivia se constituye en un Estado unitario social de derecho,
plurinacional, comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural
y descentralizado con autonomías. Se funda en la pluralidad y el pluralismo
político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso
integrador del país. (Art. 1).
PLURALISMO
POLÍTICO:
porque existen varios partidos políticos, agrupaciones ciudadanas, etc.
PLURALISMO
DEMOCRÁTICO:
Reconoce tres formas de Democracia:
1)
Participativa: (se ejerce por medio del
referéndum, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la
asamblea, el cabildo y la consulta previa)
2)
Representativa:
Por medio de la elección de representantes por voto universal, directo, libre y
secreto, conforme a Ley.
3)
Comunitaria: Por medio de la elección,
designación o nominación de autoridades y representantes por normas y
procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario
campesinos, entre otros, conforme a Ley. (Art. 11).
PLURALISMO
ECONÓMICO: Reconoce
cuatro formas de organización económica:
PLURALISMO
INSTITUCIONAL: Reconoce
una estructura territorial donde existen formas diferentes de organización
institucional: departamentos, municipios, provincia y la autonomía indígena.
ESTADO
DESCENTRALIZADO:
descentralizado y con autonomías significa que la organización institucional
del mismo toma en cuenta la distribución de poder público a nivel territorial,
porque existen todavía departamentos con un régimen descentralizado y otros que
accederán de manera más rápida a la autonomía plena.
En el caso de las autonomías, las formas de
organización territorial ejercen derechos (atribuciones y competencias) que
antes pertenecían al Estado central, dada la existencia precolonial de las
naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre
sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad
del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su
cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus
entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la Ley.
La estructura del nuevo modelo de Estado
Plurinacional implica también que los poderes públicos tengan una
representación directa de los pueblos y naciones indígenas originarias y
campesinas, según usos y costumbres, y de la ciudadanía a través del voto
universal.
SISTEMA
DE DIVISIÓN Y SEPARACIÓN DE PODERES
La CPE establece que el
Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y
Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la
independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos. Las
funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni
son delegables entre sí. (Art. 12)
En el sistema político
boliviano, constitucionalmente el ejecutivo y el legislativo son separados e
independientes, sin embargo en el ejercicio de sus funciones, se puede precisar
que están vinculados recíprocamente; tanto por el origen del poder que
detentan, como por la responsabilidad de ambos en proporcionar gobernabilidad
al país.
ÓRGANO LEGISLATIVO
ATRIBUCIONES: La asamblea legislativa
plurinacional es la única con facultad de aprobar y sancionar leyes que rigen
para todo el territorio boliviano (dicta leyes, interpreta, deroga, abroga y
modifica). El proceso de formación de la ley, se inicia en cualquiera de las
cámaras, es decir, el proyecto de ley tiene su origen en una cámara,
convirtiéndose la otra en cámara revisora.
Las atribuciones de la
asamblea legislativa plurinacional se sintetizan en la potestad de legislar y
fiscalizar a los demás órganos de poderes, en especial, al ejecutivo y judicial
(Art. 158 CPE)
Las entidades territoriales
autónomas, a nivel departamental y municipal pueden legislar conforme a sus
competencias exclusivas y compartidas, así también, las autonomías indígena
originario campesinas tienen la facultad de legislar según sus normas, sus usos
y costumbres. ( Ley de Autonomías)
ORGANO
EJECUTIVO: Al
respecto la CPE establece que el órgano ejecutivo está compuesto por la
presidenta o el presidente del Estado, la vicepresidenta o el vicepresidente
del Estado, y las ministras y los ministros de Estado. Es decir, el
presidente(a) dirige la administración pública, conforma su gabinete
ministerial designando a las Ministras y a los Ministros de Estado que son un
equipo de apoyo y de colaboración al presidente y corresponsables de su
administración (Art. 165).
FACULTADES: Tiene la facultad de
realizar iniciativa legislativa, que consiste en la potestad de presentar a la
asamblea legislativa plurinacional proyectos de ley para su tratamiento
obligatorio, vetar las leyes sancionadas por la asamblea legislativa, y hacer
cumplir las sentencias de los tribunales (Art. 162,163)
en el ámbito legislativo, tiene la facultad de solicitar la convocatoria
a sesiones extraordinarias al Presidente o Presidenta de la Asamblea
Legislativa Plurinacional, promulgar las leyes sancionadas por la Asamblea
Legislativa Plurinacional, dictar decretos supremos y resoluciones, hacer
cumplir las sentencias de los tribunales, decretar amnistía o indulto, con la
aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, también posee facultades
de veto legislativo.
Política
Exterior: Es
de su potestad como jefe de Estado, suscribir tratados internacionales; nombrar
servidores públicos diplomáticos y consulares de acuerdo a la ley; y admitir a
los funcionarios extranjeros en general. Es decir representa al Estado y es el
encargado de las relaciones internacionales.
En síntesis el presidente
goza de muchas prerrogativas, tiene facultades colegislativas, es el caso del
veto de las leyes, (veto parcial) a través del cual logra rehacer o modificar
la esencia de las normas jurídicas que no son de su agrado, es importante
hacernotar que esta prerrogativa va acompañada de la complicidad de la asamblea
legislativa que goza de amplia mayoría reuniendo el 2/3 de votos. De esta
manera el presidente también influye o presiona en la aprobación del
presupuesto general y las inversiones de la nación.
El presidente tiene la
potestad de reglamentar las leyes, de dictar decretos supremos y ejecutarlos
sin control alguno.
El presidente tiene la
potestad de declarar el estado de sitio, que en los hechos no es otra cosa que
la suspensión del libre ejercicio de los derechos fundamentales de las
personas, incluyendo la libertad de expresión y de prensa.
Tiene la potestad de designar
a todos los miembros de su gabinete sin que la asamblea intervenga, como así
también, de remover de sus cargos a altos funcionarios de la administración
pública.
Todas estas atribuciones,
sumadas a la mayoría de representantes ante la asamblea legislativa nacional,
(más de dos tercio), pone de manifiesto como mencionábamos anteriormente que el
presidente controla al poder legislativo, y desde el ejecutivo se formulan los
proyectos de leyes para ser aprobados por la asamblea legislativa, legitimando
de esa manera la toma de decisiones gubernamentales.
Constitucionalmente el órgano
del poder judicial, cumple con la función judicial que es única, ejerciendo
justicia a través de sus jurisdicciones:
1) LA JURISDICCIÓN ORDINARIA: Desempeñada por el tribunal supremo de justicia, Los tribunales departamentales de justicia,
los tribunales de sentencia y los jueces.
Las Magistradas y los
Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidas y elegidos mediante
sufragio universal.
2) LA JURISDICCIÓN AGROAMBIENTAL: Por el tribunal y jueces agroambientales
3) LA JURISDICCIÓN INDÍGENA
ORIGINARIA CAMPESINA
por medio de sus propias autoridades. La CPE expresa que las naciones y pueblos
indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de
competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores
culturales, normas y procedimientos propios. La jurisdicción indígena
originaria campesina respeta el derecho a la vida, el derecho a la defensa y
demás derechos y garantías establecidos en la presente constitución (Art. 190)
4) EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA:
El consejo
de la magistratura es la instancia responsable del régimen disciplinario de la
jurisdicción ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas;
del control y fiscalización de su manejo administrativo y financiero; y de la
formulación de políticas de su gestión. El consejo de la magistratura se regirá
por el principio de participación ciudadana (Art. 193).
Los miembros del Consejo de
la Magistratura se elegirán mediante sufragio universal de entre las candidatas
y los candidatos propuestos por la Asamblea Legislativa Plurinacional.
5) TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL DE BOLIVIA: El
Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la
constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto
y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales.
| INTEGRADO POR 9 MAGISTRADOS TITULARES Y 9 MAGISTRADOS SUPLENTES 2 MAGISTRADOS POR SALA Y 1 PRESIDENTE |
EL
ÓRGANO ELECTORAL PLURINACIONAL
El Órgano Electoral
Plurinacional (OEP) se ha instaurado con la implementación de la CPE de 2009,
constitucionalmente, el órgano electoral plurinacional está compuesto por el
Tribunal Supremo Electoral (TSE), los Tribunales Electorales Departamentales (TED),
los juzgados electorales, (JE) los jurados de las mesas de sufragio (JMS) y los
notarios electorales (NE) (Art. 205)
EL
TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL.-
La CPE lo define al TSE como el máximo nivel del órgano electoral, tiene
jurisdicción nacional, está compuesto por siete miembros, quienes durarán en
sus funciones seis años sin posibilidad de reelección, de los cuales al menos
dos deben poseer ascendencia indígena originario campesino. (Art. 206)
De acuerdo a la LOEP, la
función electoral se ejerce de manera exclusiva por el órgano electoral
plurinacional, en todo el territorio nacional y en los asientos electorales
ubicados en el exterior, a fin de garantizar el ejercicio pleno y
complementario de la democracia directa y participativa, la representativa y la
comunitaria, (Art. 5). Constitucionalmente, también es función del tribunal
supremo electoral organizar y administrar el Registro Civil y el Padrón
Electoral (Art. 208).
DISTRIBUCIÓN
DE COMPETENCIAS Artículo 297 Las competencias definidas
en esta Constitución son:
1)
PRIVATIVAS: Aquellas cuya legislación,
reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega, y están reservadas para
el nivel central del Estado.( Sistema financiero, Política monetaria,
Banco Central, sistema monetario, y la política cambiaria, Sistema de pesas y
medidas, así como la determinación de la hora oficial, Régimen aduanero, Comercio
Exterior, Seguridad del Estado, Defensa, Fuerzas Armadas y Policía boliviana, Armas
de fuego y explosivos, etc.)
2)
EXCLUSIVAS: aquellas en las que un nivel
de gobierno tiene sobre una determinada materia la facultades legislativa,
reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas. (Régimen
electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales,
y consultas nacionales, Régimen general de las comunicaciones y
las telecomunicaciones, Servicio postal, Recursos naturales estratégicos, que
comprenden minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos y
biogenéticos y las fuentes de agua, Régimen general de recursos hídricos y sus
servicios)
3)
CONCURRENTES: Aquellas en las que la
legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen
simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva. (Preservar, conservar
y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre manteniendo
el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental, Gestión del
sistema de salud y educación,
3) Ciencia, tecnología e
investigación, Vivienda y vivienda social, etc.)
4)
COMPARTIDAS: Aquellas sujetas a una
legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de
desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su
característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las
entidades territoriales autónomas (Régimen electoral departamental y municipal,
Constitución Política del Estado, Servicios de telefonía fija, móvil y
telecomunicaciones, Electrificación urbana, Juegos de lotería y de azar, Relaciones
internacionales en el marco de la política exterior del Estado, Establecimiento
de Instancias de Conciliación ciudadana para resolución de conflictos entre vecinos
sobre asuntos de carácter municipal
ART.
300 CPE. Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales
autónomos, en su jurisdicción: (Elaborar su Estatuto de acuerdo a los procedimientos
establecidos en esta Constitución y en la ley, Planificar y promover el
desarrollo humano en su jurisdicción, Iniciativa y convocatoria de consultas y
referendos departamentales en las materias de su competencia, Promoción del
empleo y mejora de las condiciones laborales, en el marco de las políticas nacionales,
etc.)
ARTÍCULO
304. Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las
siguientes competencias exclusivas:
(Elaborar su Estatuto para el
ejercicio de su autonomía conforme a la Constitución y la ley, Definición y
gestión de formas propias de desarrollo económico, social, político,
organizativo y cultural, de acuerdo con su identidad y visión de cada pueblo, Gestión
y administración de los recursos naturales renovables, de acuerdo a la
Constitución, Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de
suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado,
departamentales, y municipales, Electrificación en sistemas aislados dentro de
su jurisdicción, Mantenimiento y administración de caminos vecinales y
comunales, etc.)
Las
autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes
competencias compartidas:
(Intercambios internacionales en el marco de la política exterior del Estado, Participación
y control en el aprovechamiento de áridos, Resguardo y registro de los derechos
intelectuales colectivos, referidos a conocimientos de recursos genéticos,
medicina tradicional y germoplasma, de acuerdo con la ley, Control y regulación
a las instituciones y organizaciones externas que desarrollen actividades en su
jurisdicción, inherentes al desarrollo de su institucionalidad, cultura, medio
ambiente patrimonio natural.
Las
autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes competencias
concurrentes:
(Organización, planificación
y ejecución de políticas de salud en su jurisdicción, Organización,
planificación y ejecución de planes, programas y proyectos de educación,
ciencia, tecnología e investigación, en el marco de la legislación del Estado, Conservación
de recursos forestales, biodiversidad y medio ambiente. Sistemas de riego,
recursos hídricos, fuentes de agua y energía, en el marco de la política del Estado,
al interior de su jurisdicción.Construcción de sistemas de microriego.
ART.
297, II CPE. (Toda competencia que no esté incluida en esta Constitución será
atribuida al nivel central del Estado, que podrá transferirla o delegarla por
Ley)







BUEN BLOG.. SALUDOS
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