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SISTEMA POLÍTICO DEL ESTADO PLURINACIONAL BOLIVIANO



Fundamentado en el criterio referente a la mayor o menor extensión del Estado frente a la sociedad, y en la distribución territorial del poder, el Estado plurinacional de Bolivia tiene la forma de un Estado unitario descentralizado con autonomías, este tipo de Estado constitucionalmente pone de manifiesto mecanismos de frenos y contrapesos en la distribución territorial del poder, equilibrando las tendencias confrontadas que se producen entre el poder central y los gobiernos departamentales.
Con la implementación de la nueva constitución política en febrero de  2009, Bolivia se constituye en un Estado unitario social de derecho, plurinacional, comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural y descentralizado con autonomías. Se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país. (Art. 1).
ES PLURINACIONAL: porque reconoce el pluralismo como principio:
PLURALISMO POLÍTICO: porque existen varios partidos políticos, agrupaciones ciudadanas, etc.
PLURALISMO DEMOCRÁTICO: Reconoce tres formas de Democracia:
1)     Participativa: (se ejerce por medio del referéndum, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa)
2)      Representativa: Por medio de la elección de representantes por voto universal, directo, libre y secreto, conforme a Ley.
3)     Comunitaria: Por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre otros, conforme a Ley. (Art. 11).
PLURALISMO ECONÓMICO: Reconoce cuatro formas de organización económica:
PLURALISMO INSTITUCIONAL: Reconoce una estructura territorial donde existen formas diferentes de organización institucional: departamentos, municipios, provincia y la autonomía indígena.
ESTADO DESCENTRALIZADO: descentralizado y con autonomías significa que la organización institucional del mismo toma en cuenta la distribución de poder público a nivel territorial, porque existen todavía departamentos con un régimen descentralizado y otros que accederán de manera más rápida a la autonomía plena.
 En el caso de las autonomías, las formas de organización territorial ejercen derechos (atribuciones y competencias) que antes pertenecían al Estado central, dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la Ley.
 La estructura del nuevo modelo de Estado Plurinacional implica también que los poderes públicos tengan una representación directa de los pueblos y naciones indígenas originarias y campesinas, según usos y costumbres, y de la ciudadanía a través del voto universal.
SISTEMA DE DIVISIÓN Y SEPARACIÓN DE PODERES
La CPE establece que el Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí. (Art. 12)

En el sistema político boliviano, constitucionalmente el ejecutivo y el legislativo son separados e independientes, sin embargo en el ejercicio de sus funciones, se puede precisar que están vinculados recíprocamente; tanto por el origen del poder que detentan, como por la responsabilidad de ambos en proporcionar gobernabilidad al país.
ÓRGANO LEGISLATIVO


ATRIBUCIONES: La asamblea legislativa plurinacional es la única con facultad de aprobar y sancionar leyes que rigen para todo el territorio boliviano (dicta leyes, interpreta, deroga, abroga y modifica). El proceso de formación de la ley, se inicia en cualquiera de las cámaras, es decir, el proyecto de ley tiene su origen en una cámara, convirtiéndose la otra en cámara revisora.
Las atribuciones de la asamblea legislativa plurinacional se sintetizan en la potestad de legislar y fiscalizar a los demás órganos de poderes, en especial, al ejecutivo y judicial (Art. 158 CPE)
Las entidades territoriales autónomas, a nivel departamental y municipal pueden legislar conforme a sus competencias exclusivas y compartidas, así también, las autonomías indígena originario campesinas tienen la facultad de legislar según sus normas, sus usos y costumbres. ( Ley de Autonomías)
ORGANO EJECUTIVO: Al respecto la CPE establece que el órgano ejecutivo está compuesto por la presidenta o el presidente del Estado, la vicepresidenta o el vicepresidente del Estado, y las ministras y los ministros de Estado. Es decir, el presidente(a) dirige la administración pública, conforma su gabinete ministerial designando a las Ministras y a los Ministros de Estado que son un equipo de apoyo y de colaboración al presidente y corresponsables de su administración (Art. 165).
FACULTADES: Tiene la facultad de realizar iniciativa legislativa, que consiste en la potestad de presentar a la asamblea legislativa plurinacional proyectos de ley para su tratamiento obligatorio, vetar las leyes sancionadas por la asamblea legislativa, y hacer cumplir las sentencias de los tribunales (Art. 162,163)
en el ámbito legislativo, tiene la facultad de solicitar la convocatoria a sesiones extraordinarias al Presidente o Presidenta de la Asamblea Legislativa Plurinacional, promulgar las leyes sancionadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional, dictar decretos supremos y resoluciones, hacer cumplir las sentencias de los tribunales, decretar amnistía o indulto, con la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, también posee facultades de veto legislativo.
Política Exterior: Es de su potestad como jefe de Estado, suscribir tratados internacionales; nombrar servidores públicos diplomáticos y consulares de acuerdo a la ley; y admitir a los funcionarios extranjeros en general. Es decir representa al Estado y es el encargado de las relaciones internacionales.
En síntesis el presidente goza de muchas prerrogativas, tiene facultades colegislativas, es el caso del veto de las leyes, (veto parcial) a través del cual logra rehacer o modificar la esencia de las normas jurídicas que no son de su agrado, es importante hacernotar que esta prerrogativa va acompañada de la complicidad de la asamblea legislativa que goza de amplia mayoría reuniendo el 2/3 de votos. De esta manera el presidente también influye o presiona en la aprobación del presupuesto general y las inversiones de la nación.
El presidente tiene la potestad de reglamentar las leyes, de dictar decretos supremos y ejecutarlos sin control alguno.
El presidente tiene la potestad de declarar el estado de sitio, que en los hechos no es otra cosa que la suspensión del libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas, incluyendo la libertad de expresión y de prensa.
Tiene la potestad de designar a todos los miembros de su gabinete sin que la asamblea intervenga, como así también, de remover de sus cargos a altos funcionarios de la administración pública.
Todas estas atribuciones, sumadas a la mayoría de representantes ante la asamblea legislativa nacional, (más de dos tercio), pone de manifiesto como mencionábamos anteriormente que el presidente controla al poder legislativo, y desde el ejecutivo se formulan los proyectos de leyes para ser aprobados por la asamblea legislativa, legitimando de esa manera la toma de decisiones gubernamentales.
EL ÓRGANO JUDICIAL
Constitucionalmente el órgano del poder judicial, cumple con la función judicial que es única, ejerciendo justicia a través de sus jurisdicciones:
1)  LA JURISDICCIÓN ORDINARIA: Desempeñada por el tribunal supremo de justicia, Los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces.
Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidas y elegidos mediante sufragio universal.
2)    LA JURISDICCIÓN AGROAMBIENTAL: Por el tribunal y jueces agroambientales
3) LA JURISDICCIÓN INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA por medio de sus propias autoridades. La CPE expresa que las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios. La jurisdicción indígena originaria campesina respeta el derecho a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantías establecidos en la presente constitución (Art. 190)
4)  EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA: El consejo de la magistratura es la instancia responsable del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas; del control y fiscalización de su manejo administrativo y financiero; y de la formulación de políticas de su gestión. El consejo de la magistratura se regirá por el principio de participación ciudadana (Art. 193).
Los miembros del Consejo de la Magistratura se elegirán mediante sufragio universal de entre las candidatas y los candidatos propuestos por la Asamblea Legislativa Plurinacional.
5)    TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE BOLIVIA: El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales.
INTEGRADO POR 9 MAGISTRADOS TITULARES Y 9 MAGISTRADOS SUPLENTES 2 MAGISTRADOS POR SALA Y 1 PRESIDENTE
La justicia constitucional se ejerce por el tribunal constitucional, vela por la supremacía de la CPE, ejerce el control de constitucionalidad,  y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales. Desde este punto de vista el tribunal constitucional es el máximo intérprete de la constitución; sus sentencias, son inapelables y para los tribunales inferiores sí establece la fuerza vinculante del precedente. (Art. 203)
EL ÓRGANO ELECTORAL PLURINACIONAL
El Órgano Electoral Plurinacional (OEP) se ha instaurado con la implementación de la CPE de 2009, constitucionalmente, el órgano electoral plurinacional está compuesto por el Tribunal Supremo Electoral (TSE), los Tribunales Electorales Departamentales (TED), los juzgados electorales, (JE) los jurados de las mesas de sufragio (JMS) y los notarios electorales (NE) (Art. 205)
EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL.- La CPE lo define al TSE como el máximo nivel del órgano electoral, tiene jurisdicción nacional, está compuesto por siete miembros, quienes durarán en sus funciones seis años sin posibilidad de reelección, de los cuales al menos dos deben poseer ascendencia indígena originario campesino. (Art. 206)
De acuerdo a la LOEP, la función electoral se ejerce de manera exclusiva por el órgano electoral plurinacional, en todo el territorio nacional y en los asientos electorales ubicados en el exterior, a fin de garantizar el ejercicio pleno y complementario de la democracia directa y participativa, la representativa y la comunitaria, (Art. 5). Constitucionalmente, también es función del tribunal supremo electoral organizar y administrar el Registro Civil y el Padrón Electoral (Art. 208).
DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Artículo 297 Las competencias definidas en esta Constitución son:
1)     PRIVATIVAS: Aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel central del Estado.( Sistema financiero, Política monetaria, Banco Central, sistema monetario, y la política cambiaria, Sistema de pesas y medidas, así como la determinación de la hora oficial, Régimen aduanero, Comercio Exterior, Seguridad del Estado, Defensa, Fuerzas Armadas y Policía boliviana, Armas de fuego y explosivos, etc.)
2)     EXCLUSIVAS: aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia la facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas. (Régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales, y consultas nacionales, Régimen general de las comunicaciones y las telecomunicaciones, Servicio postal, Recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua, Régimen general de recursos hídricos y sus servicios)
3)     CONCURRENTES: Aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva. (Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental, Gestión del sistema de salud y educación,
3) Ciencia, tecnología e investigación, Vivienda y vivienda social, etc.)
4)     COMPARTIDAS: Aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas (Régimen electoral departamental y municipal, Constitución Política del Estado, Servicios de telefonía fija, móvil y telecomunicaciones, Electrificación urbana, Juegos de lotería y de azar, Relaciones internacionales en el marco de la política exterior del Estado, Establecimiento de Instancias de Conciliación ciudadana para resolución de conflictos entre vecinos sobre asuntos de carácter municipal
ART. 300 CPE. Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción: (Elaborar su Estatuto de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constitución y en la ley, Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción, Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos departamentales en las materias de su competencia, Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales, en el marco de las políticas nacionales, etc.)
ARTÍCULO 304. Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes competencias exclusivas:
(Elaborar su Estatuto para el ejercicio de su autonomía conforme a la Constitución y la ley, Definición y gestión de formas propias de desarrollo económico, social, político, organizativo y cultural, de acuerdo con su identidad y visión de cada pueblo, Gestión y administración de los recursos naturales renovables, de acuerdo a la Constitución, Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales, y municipales, Electrificación en sistemas aislados dentro de su jurisdicción, Mantenimiento y administración de caminos vecinales y comunales, etc.)
Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes competencias compartidas: (Intercambios internacionales en el marco de la política exterior del Estado, Participación y control en el aprovechamiento de áridos, Resguardo y registro de los derechos intelectuales colectivos, referidos a conocimientos de recursos genéticos, medicina tradicional y germoplasma, de acuerdo con la ley, Control y regulación a las instituciones y organizaciones externas que desarrollen actividades en su jurisdicción, inherentes al desarrollo de su institucionalidad, cultura, medio ambiente patrimonio natural.
Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes competencias concurrentes:
(Organización, planificación y ejecución de políticas de salud en su jurisdicción, Organización, planificación y ejecución de planes, programas y proyectos de educación, ciencia, tecnología e investigación, en el marco de la legislación del Estado, Conservación de recursos forestales, biodiversidad y medio ambiente. Sistemas de riego, recursos hídricos, fuentes de agua y energía, en el marco de la política del Estado, al interior de su jurisdicción.Construcción de sistemas de microriego.

ART. 297, II CPE. (Toda competencia que no esté incluida en esta Constitución será atribuida al nivel central del Estado, que podrá transferirla o delegarla por Ley)

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LAS 36 NACIONES DE BOLIVIA ARTÍCULO 5 CPE. I. Son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que son el aymara, araona, baure, bésiro, canichana, cavineño, cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní, guarasu’we, guarayu, itonama, leco, machajuyai-kallawaya, machineri, maropa, mojeño-trinitario, mojeño ignaciano, moré, mosetén, movina, pacawara, puquina, quechua, sirionó, tacana, tapiete, toromona, uru-chipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yuracaré y zamuco . Distribución. En el departamento del Beni habitan 17 naciones, 8 en La Paz, 4 en Pando, 5 en Santa Cruz, 3 en Tarija, 3 en Cochabamba, 3 en Oruro, 2 en Potosí y 2 en Chuquisaca.